jueves, 14 de mayo de 2015

Responsabilidad penal de los servidores públicos federales en México.



SUMARIO: Introducción. 1.1. Responsabilidad Penal. 1.2. Presidente de la República Mexicana. 1.3. Servidores públicos sujetos de responsabilidad penal. 1.4. ¿Es necesario acotar la inmunidad constitucional? Conclusiones. Bibliografía.
Clara Aurora Barrientos Soto.

Introducción
La eficacia del sistema de responsabilidades de los servidores públicos federales es un tema de relevante importancia en un Estado democrático, pues de ello depende el buen funcionamiento de nuestras instituciones y la consolidación del Estado de Derecho en México.
El Título Cuarto constitucional contiene lo relativo a la responsabilidad penal, política, administrativa, civil y patrimonial de los servidores públicos, sin embargo, en esta ocasión nos enfocaremos específicamente en el tema de la responsabilidad penal cuyo fundamento se encuentra en los artículos 109 fracción II y 111 de la CPEUM.

1.1.          Responsabilidad penal.
            En principio todos los funcionarios federales que señala el artículo 111 Constitucional serán sujetos de responsabilidad por la comisión de delitos durante el tiempo de encargo, sin embargo, si se trata del Presidente de la República solamente será sujeto de responsabilidad penal en el caso de traición a la patria y delitos graves del orden común.
El Código Penal Federal[1] tipifica la traición a la patria en los artículos 123 al 126.
            El marco legal de las conductas delictivas de los servidores públicos se encuentra en el Título Décimo del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y en el Título Décimo Primero relativo a los delitos cometidos por el servidor público en contra de la administración de justicia y por el ejercicio indebido del propio derecho.
            La legislación penal tiene su ámbito de competencia dentro del territorio nacional y las sanciones y castigos deben ser impuestos por tribunales federales de acuerdo al artículo 73 Constitucional fracción XXI.
            En los delitos de esta índole resulta ser una agravante el hecho de que sean cometidos por funcionarios públicos tal y como lo señala el artículo 213 del Código Penal Federal.
Tratándose de la declaración de procedencia esta sólo se refiere a casos de conductas infractoras que den lugar a la responsabilidad penal, por lo tanto, no se requiere dicha declaración en casos de responsabilidad administrativa, política o civil.
Los servidores públicos estatales serán responsables por delitos federales durante el tiempo que dure su encargo pero en este caso la Cámara de Diputados dará aviso de la declaración de procedencia a la Legislatura correspondiente.
Finalmente, no hay que olvidar que este procedimiento especial de declaración de procedencia sólo puede llevarse a cabo durante el tiempo que dure el empleo, cargo o comisión y un año después de haber concluido los mismos.
1.2.          Presidente de la República Mexicana.
La responsabilidad penal del Presidente de la República es cuestionable debido a que en las Constituciones Federales de 1824[2], 1857[3] y 1917[4] fueron disminuyendo los delitos por los que se puede acusar a dicho servidor público durante el tiempo de su encargo y el procedimiento de responsabilidad, como veremos a continuación, ha variado de manera considerable.
La Constitución de 1824 fue la Constitución que define el nombramiento del Presidente de la República quien se denomina “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”, instaura el juicio de responsabilidad y crea la figura del Vice-presidente en caso de imposibilidad física o moral del Presidente.
Tratándose de la responsabilidad del Presidente y Vicepresidente, entre otros funcionarios y empleados públicos, estos debían ser juzgados ante la Corte Suprema de Justicia y cuando el responsable fuera un miembro de ésta, conocería un Tribunal Especial.
El Presidente de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 38 de dicha Constitución podía ser acusado durante el período de su encargo ante cualquiera de las Cámaras por cometer delitos de traición contra la independencia nacional, o la forma establecida de gobierno, o por cohecho o soborno, o por impedir las elecciones, las facultades de la Cámara o incluso que se presenten los senadores y diputados a realizar sus funciones.
En el caso del Vicepresidente este sólo podría ser acusado ante la cámara de diputados por cualquier delito cometido durante los 4 años que duraba su encargo.
En cambio, en la Constitución de 1857 el Ejecutivo es depositado en un solo individuo, que es el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y ya contempla el Título IV denominado De la responsabilidad de los funcionarios públicos.
 En esta Constitución el Presidente podía ser acusado durante el tiempo de su cargo por los delitos de traición a la patria, violación expresa de la Constitución, ataque a la libertad electoral y delitos graves del orden común.
            En el texto original de la Constitución de 1917 que reformó a la Constitución de 1857 se reducen los delitos por los que puede ser acusado a traición a la patria y delitos graves del orden común, tal y como hasta ahora el texto constitucional vigente así lo dispone.
            El procedimiento que señala la Constitución de 1917, tanto en su texto original como en el vigente, cuando el Presidente ha incurrido en responsabilidad por los delitos de traición a la patria y delitos graves del orden común es el procedimiento que se sigue en el caso del Juicio Político ante la Cámara de Senadores, es decir, que en mi opinión se excluye al Presidente de la República de la acción penal, por lo que sólo podrá ser sujeto de responsabilidad política y ser juzgado por legisladores políticos como él.   
            Para finalizar este apartado, desde mi punto de vista es necesario un replanteamiento de la responsabilidad penal del Presidente de la República, puesto que la comisión de delitos es de índole penal y no política, e incluso se deben ampliar los delitos por los que puede ser acusado, sobre todo los delitos en donde se obtiene un beneficio económico como lo es el enriquecimiento ilícito.
1.3.          Servidores públicos sujetos de responsabilidad penal.
Los servidores públicos federales que contempla el artículo 111 Constitucional son:
…los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral.[5]
A diferencia del Presidente de la República, los demás servidores públicos que señala el artículo 111 Constitucional como sujetos de responsabilidad penal para que se lleve a cabo un proceso penal en su contra se tiene que realizar previamente el juicio de declaración de procedencia ante la Cámara de Diputados para ser desaforados y separados de su encargo, o de lo contrario al terminar el tiempo de su encargo se continuará con el proceso penal.
El autor Godolfino Humberto Juárez Mejía nos dice que
…la responsabilidad penal de los servidores públicos nace, por un lado, de la comisión de delitos que son propios del servicio público y, por otro, de la comisión de delitos que cualquier persona está expuesta de llevar a cabo, pero que de ser un servidor público que realice la penalidad aplicable, por esta sola circunstancia se incrementa”[6].
 La comisión de delitos que son propios del servicio público se encuentran regulados en el Código Penal Federal en su Título Décimo denominado “Delitos Cometidos por servidores públicos”.
Entre los artículos del Código Penal Federal que señalan como agravante el hecho de que quien cometa la conducta ilícita se trate de un funcionario público se mencionan los siguientes: 213, 145, 149 Bis último párrafo, 150 segundo párrafo, 164 segundo párrafo, 164 Bis tercer párrafo, 170 párrafo cuarto, 194 último párrafo, 196 fracción I, 196 Ter segundo párrafo, 211 y 389.
1.4.          ¿Es necesario acotar la inmunidad constitucional?
En 1982 durante el sexenio del Presidente Miguel de la Madrid se reformó el Título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos denominado “De las responsabilidades de los funcionarios públicos” y que en la Constitución vigente ahora se denomina “De las Responsabilidades de los servidores público y patrimonial del Estado”.
Con la reforma constitucional de 1982 se pretendió suprimir el término “fuero” del texto constitucional para evitar la idea de privilegio, sin embargo, esta reforma no alcanzó al artículo 61 constitucional.
En la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos[7] se puede observar que se refiere al fuero en sus artículos 1 V, 25 y 28, al igual que la Ley Orgánica del Congreso[8] también se refiere a él en sus artículos 11, 12, 22.
Es relevante mencionar que nuestra Constitución Federal vigente en su artículo 108 define el término “servidores públicos” y en el artículo 111 se agregan como sujetos de responsabilidad penal a servidores públicos que no contemplaba el artículo 108 del texto original de la Constitución de 1917.
Evidentemente, hasta hoy en la actualidad subsiste el término “fuero” en el texto constitucional a pesar de la reforma de 1982, y ante el abuso de esta figura jurídica por parte de los servidores públicos federales hace apremiante su replanteamiento.
En este orden de ideas, mi propuesta entorno a la figura de la inmunidad constitucional consiste en acotar el contenido y alcance del fuero constitucional a fin de que con ello se restaure la credibilidad en esta institución jurídica.
Es necesaria la renovación del fuero en nuestro país, ello en razón de que nos encontramos en un Estado Democrático en el que la responsabilidad legal de los servidores públicos representa uno de los elementos fundamentales de la democracia.
Para evitar que esta institución sea objeto de abuso y contravenga al bien común, es apremiante que se limite cuando se trate de delitos como: traición a la patria, delincuencia organizada, crímenes contra la paz, genocidio, delitos cometidos en flagrancia, etc., en los cuales deberán intervenir de inmediato las autoridades penales competentes a fin de que restablezca el orden público y los servidores públicos que hayan cometido ese tipo de delitos puedan ser puestos a disposición de dicha autoridad sin que haya necesidad de desaforarlos previamente.
En virtud de todo lo anterior, considero necesario el estudio y análisis de esta institución jurídica con el fin de que sea limitada en sus alcances y de esta manera se fortalezca el régimen de responsabilidades de los servidores públicos, el Estado de Derecho y el sistema democrático.
Conclusiones.
PRIMERA.- Mientras no se reforme el texto constitucional vigente se seguirán utilizando indistintamente los términos “fuero” e “inmunidad”.
SEGUNDA.- Los gobernados deben aceptar plenamente el poder de gobernarse a sí mismos, en razón de que la democracia es el gobierno de todos, por lo tanto, deben exigir a los gobernantes un buen desempeño de la Función Pública.
TERCERA.- Mientras no exista un Ministerio Público responsable, recto e independiente del Presidente y de cualquier otro político que utilice este organismo para venganzas políticas, seguirá prevaleciendo el procedimiento de declaración de procedencia.
CUARTA.- Es indispensable replantear la responsabilidad penal del Presidente de la República.
QUINTA.- La inmunidad constitucional debe acortarse para evitar que sea utilizada por los servidores públicos federales como herramienta para evadir la acción penal.

Bibliografía.
Antecedentes históricos y constituciones políticas de los Estados Unidos Mexicanos, México, Secretaría de Gobernación, 2008.
JUÁREZ MEJÍA, Godolfino Humberto, Elementos para una teoría de la responsabilidad pública, México, Ed. Porrúa, 2008.
Páginas Web
Cámara de Diputados, Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos [en línea] México, Leyes Federales de México, 2015, fecha de consulta 04 mayo 2015, Formato Word, disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
Cámara de Diputados, Ley Orgánica del Congreso [en línea] México, Leyes Federales de México, 2015, fecha de consulta 04 mayo 2015, Formato Word, disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
Cámara de Diputados, Código Penal Federal [en línea] México, Leyes Federales de México, 2015, fecha de consulta 04 mayo 2015, Formato PDF, disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  [en línea]  México, Leyes Federales de México, 2015, fecha de consulta 04 de mayo de 2015, Formato Word, disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm




[1] Cámara de Diputados, Código Penal Federal [en línea] México, Leyes Federales de México, 2015, fecha de consulta 04 mayo 2015, Formato PDF, disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
[2]Antecedentes históricos y constituciones políticas de los Estados Unidos Mexicanos, México, Secretaría de Gobernación, 2008, pp. 198-235.
[3] Ibídem, pp. 415-445.
[4] Ibídem, pp. 575-646.
[5] Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  [en línea]  México, Leyes Federales de México, 2015, fecha de consulta 04 de mayo de 2015, Formato Word, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
[6] JUÁREZ Mejía, Godolfino Humberto, Elementos para una teoría de la responsabilidad pública, México, Ed. Porrúa, 2008, p. 145.
[7] Cámara de Diputados, Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos [en línea] México, Leyes Federales de México, 2015, fecha de consulta 04 mayo 2015, Formato Word, disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
[8] Cámara de Diputados, Ley Orgánica del Congreso [en línea] México, Leyes Federales de México, 2015, fecha de consulta 04 mayo 2015, Formato Word, disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

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