SUMARIO:
Introducción. 1.1. Responsabilidad Penal.
1.2. Presidente de la República Mexicana. 1.3. Servidores públicos sujetos de
responsabilidad penal. 1.4. ¿Es necesario acotar la inmunidad constitucional?
Conclusiones. Bibliografía.
Clara
Aurora Barrientos Soto.
Introducción
La
eficacia del sistema de responsabilidades de los servidores públicos federales
es un tema de relevante importancia en un Estado democrático, pues de ello
depende el buen funcionamiento de nuestras instituciones y la consolidación del
Estado de Derecho en México.
El
Título Cuarto constitucional contiene lo relativo a la responsabilidad penal,
política, administrativa, civil y patrimonial de los servidores públicos, sin
embargo, en esta ocasión nos enfocaremos específicamente en el tema de la
responsabilidad penal cuyo fundamento se encuentra en los artículos 109
fracción II y 111 de la CPEUM.
1.1.
Responsabilidad
penal.
En principio todos los
funcionarios federales que señala el artículo 111 Constitucional serán sujetos
de responsabilidad por la comisión de delitos durante el tiempo de encargo, sin
embargo, si se trata del Presidente de la República solamente será sujeto de
responsabilidad penal en el caso de traición a la patria y delitos graves del
orden común.
El Código Penal Federal[1]
tipifica la traición a la patria en los artículos 123 al 126.
El
marco legal de las conductas delictivas de los servidores públicos se encuentra
en el Título Décimo del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común
y para toda la República en Materia Federal y en el Título Décimo Primero
relativo a los delitos cometidos por el servidor público en contra de la
administración de justicia y por el ejercicio indebido del propio derecho.
La
legislación penal tiene su ámbito de competencia dentro del territorio nacional
y las sanciones y castigos deben ser impuestos por tribunales federales de acuerdo
al artículo 73 Constitucional fracción XXI.
En los delitos de esta
índole resulta ser una agravante el hecho de que sean cometidos por
funcionarios públicos tal y como lo señala el artículo 213 del Código Penal
Federal.
Tratándose de la declaración de procedencia
esta sólo se refiere a casos de conductas infractoras que den lugar a la
responsabilidad penal, por lo tanto, no se requiere dicha declaración en casos
de responsabilidad administrativa, política o civil.
Los servidores públicos estatales serán
responsables por delitos federales durante el tiempo que dure su encargo pero
en este caso la Cámara de Diputados dará aviso de la declaración de procedencia
a la Legislatura correspondiente.
Finalmente, no hay que olvidar que este
procedimiento especial de declaración de procedencia sólo puede llevarse a cabo
durante el tiempo que dure el empleo, cargo o comisión y un año después de
haber concluido los mismos.
1.2.
Presidente
de la República Mexicana.
La
responsabilidad penal del Presidente de la República es cuestionable debido a
que en las Constituciones Federales de 1824[2],
1857[3] y
1917[4]
fueron disminuyendo los delitos por los que se puede acusar a dicho servidor
público durante el tiempo de su encargo y el procedimiento de responsabilidad,
como veremos a continuación, ha variado de manera considerable.
La
Constitución de 1824 fue la Constitución que define el nombramiento del
Presidente de la República quien se denomina “Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos”, instaura el juicio de responsabilidad y crea la figura del
Vice-presidente en caso de imposibilidad física o moral del Presidente.
Tratándose
de la responsabilidad del Presidente y Vicepresidente, entre otros funcionarios
y empleados públicos, estos debían ser juzgados ante la Corte Suprema de
Justicia y cuando el responsable fuera un miembro de ésta, conocería un
Tribunal Especial.
El
Presidente de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 38 de dicha Constitución
podía ser acusado durante el período de su encargo ante cualquiera de las Cámaras
por cometer delitos de traición contra la independencia nacional, o la forma
establecida de gobierno, o por cohecho o soborno, o por impedir las elecciones,
las facultades de la Cámara o incluso que se presenten los senadores y
diputados a realizar sus funciones.
En
el caso del Vicepresidente este sólo podría ser acusado ante la cámara de
diputados por cualquier delito cometido durante los 4 años que duraba su
encargo.
En
cambio, en la Constitución de 1857 el Ejecutivo es depositado en un solo individuo,
que es el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y ya contempla el Título
IV denominado De la responsabilidad de los funcionarios públicos.
En esta Constitución el Presidente podía ser
acusado durante el tiempo de su cargo por los delitos de traición a la patria,
violación expresa de la Constitución, ataque a la libertad electoral y delitos
graves del orden común.
En
el texto original de la Constitución de 1917 que reformó a la Constitución de
1857 se reducen los delitos por los que puede ser acusado a traición a la
patria y delitos graves del orden común, tal y como hasta ahora el texto
constitucional vigente así lo dispone.
El procedimiento que señala la
Constitución de 1917, tanto en su texto original como en el vigente, cuando el
Presidente ha incurrido en responsabilidad por los delitos de traición a la
patria y delitos graves del orden común es el procedimiento que se sigue en el
caso del Juicio Político ante la Cámara de Senadores, es decir, que en mi
opinión se excluye al Presidente de la República de la acción penal, por lo que
sólo podrá ser sujeto de responsabilidad política y ser juzgado por
legisladores políticos como él.
Para
finalizar este apartado, desde mi punto de vista es necesario un
replanteamiento de la responsabilidad penal del Presidente de la República,
puesto que la comisión de delitos es de índole penal y no política, e incluso
se deben ampliar los delitos por los que puede ser acusado, sobre todo los
delitos en donde se obtiene un beneficio económico como lo es el
enriquecimiento ilícito.
1.3.
Servidores
públicos sujetos de responsabilidad penal.
Los
servidores públicos federales que contempla el artículo 111 Constitucional son:
…los
diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del
Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de
Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador
General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y
los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral.[5]
A
diferencia del Presidente de la República, los demás servidores públicos que
señala el artículo 111 Constitucional como sujetos de responsabilidad penal
para que se lleve a cabo un proceso penal en su contra se tiene que realizar
previamente el juicio de declaración de procedencia ante la Cámara de Diputados
para ser desaforados y separados de su encargo, o de lo contrario al terminar
el tiempo de su encargo se continuará con el proceso penal.
El
autor Godolfino Humberto Juárez Mejía nos dice que
…la
responsabilidad penal de los servidores públicos nace, por un lado, de la
comisión de delitos que son propios del servicio público y, por otro, de la
comisión de delitos que cualquier persona está expuesta de llevar a cabo, pero
que de ser un servidor público que realice la penalidad aplicable, por esta
sola circunstancia se incrementa”[6].
La
comisión de delitos que son propios del servicio público se encuentran
regulados en el Código Penal Federal en su Título Décimo denominado “Delitos
Cometidos por servidores públicos”.
Entre
los artículos del Código Penal Federal que señalan como agravante el hecho de
que quien cometa la conducta ilícita se trate de un funcionario público se
mencionan los siguientes: 213, 145, 149 Bis último párrafo, 150 segundo
párrafo, 164 segundo párrafo, 164 Bis tercer párrafo, 170 párrafo cuarto, 194
último párrafo, 196 fracción I, 196 Ter segundo párrafo, 211 y 389.
1.4.
¿Es
necesario acotar la inmunidad constitucional?
En 1982 durante el sexenio del Presidente Miguel de
la Madrid se reformó el Título IV de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos denominado “De las responsabilidades de los funcionarios
públicos” y que en la Constitución vigente ahora se denomina “De las
Responsabilidades de los servidores público y patrimonial del Estado”.
Con la reforma constitucional de 1982 se pretendió
suprimir el término “fuero” del texto constitucional para evitar la idea de
privilegio, sin embargo, esta reforma no alcanzó al artículo 61 constitucional.
En la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos[7]
se puede observar que se refiere al fuero en sus artículos 1 V, 25 y 28, al
igual que la Ley Orgánica del Congreso[8] también
se refiere a él en sus artículos 11, 12, 22.
Es relevante mencionar que nuestra Constitución
Federal vigente en su artículo 108 define el término “servidores públicos” y en
el artículo 111 se agregan como sujetos de responsabilidad penal a servidores
públicos que no contemplaba el artículo 108 del texto original de la
Constitución de 1917.
Evidentemente, hasta hoy en la actualidad subsiste
el término “fuero” en el texto constitucional a pesar de la reforma de 1982, y
ante el abuso de esta figura jurídica por parte de los servidores públicos
federales hace apremiante su replanteamiento.
En este orden de ideas, mi propuesta entorno a la
figura de la inmunidad constitucional consiste en acotar el contenido y alcance
del fuero constitucional a fin de que con ello se restaure la credibilidad en
esta institución jurídica.
Es necesaria la renovación del fuero en nuestro
país, ello en razón de que nos encontramos en un Estado Democrático en el que
la responsabilidad legal de los servidores públicos representa uno de los
elementos fundamentales de la democracia.
Para evitar que esta institución sea objeto de abuso
y contravenga al bien común, es apremiante que se limite cuando se trate de
delitos como: traición a la patria, delincuencia organizada, crímenes contra la
paz, genocidio, delitos cometidos en flagrancia, etc., en los cuales deberán
intervenir de inmediato las autoridades penales competentes a fin de que
restablezca el orden público y los servidores públicos que hayan cometido ese
tipo de delitos puedan ser puestos a disposición de dicha autoridad sin que
haya necesidad de desaforarlos previamente.
En virtud de todo lo anterior, considero necesario
el estudio y análisis de esta institución jurídica con el fin de que sea
limitada en sus alcances y de esta manera se fortalezca el
régimen de responsabilidades de los servidores públicos, el Estado de Derecho y
el sistema democrático.
Conclusiones.
PRIMERA.-
Mientras no se reforme el texto constitucional vigente se seguirán utilizando
indistintamente los términos “fuero” e “inmunidad”.
SEGUNDA.-
Los gobernados deben aceptar plenamente el poder de gobernarse a sí mismos, en
razón de que la democracia es el gobierno de todos, por lo tanto, deben exigir
a los gobernantes un buen desempeño de la Función Pública.
TERCERA.-
Mientras no exista un Ministerio Público responsable, recto e independiente del
Presidente y de cualquier otro político que utilice este organismo para
venganzas políticas, seguirá prevaleciendo el procedimiento de declaración de
procedencia.
CUARTA.- Es
indispensable replantear la responsabilidad penal del Presidente de la
República.
QUINTA.-
La inmunidad constitucional debe acortarse para evitar que sea utilizada por
los servidores públicos federales como herramienta para evadir la acción penal.
Bibliografía.
Antecedentes históricos y constituciones políticas de los Estados Unidos
Mexicanos, México, Secretaría
de Gobernación, 2008.
JUÁREZ
MEJÍA, Godolfino Humberto, Elementos para
una teoría de la responsabilidad pública, México, Ed. Porrúa, 2008.
Páginas
Web
Cámara de Diputados, Ley Federal
de Responsabilidades de los Servidores Públicos [en línea] México, Leyes
Federales de México, 2015, fecha de consulta 04 mayo 2015, Formato Word,
disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
Cámara de Diputados, Ley Orgánica
del Congreso [en línea] México, Leyes Federales de México, 2015, fecha de
consulta 04 mayo 2015, Formato Word, disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
Cámara de Diputados, Código Penal
Federal [en línea] México, Leyes Federales de México, 2015, fecha de
consulta 04 mayo 2015, Formato PDF, disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
Cámara de Diputados, Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
[en línea] México, Leyes Federales de México, 2015,
fecha de consulta 04 de mayo de 2015, Formato Word, disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
[1] Cámara
de Diputados, Código Penal Federal [en
línea] México, Leyes Federales de México, 2015, fecha de consulta 04 mayo 2015,
Formato PDF, disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
[2]Antecedentes históricos y
constituciones políticas de los Estados Unidos Mexicanos,
México, Secretaría de Gobernación, 2008, pp. 198-235.
[3]
Ibídem, pp. 415-445.
[4]
Ibídem, pp. 575-646.
[5]
Cámara
de Diputados, Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos [en
línea] México, Leyes Federales de México, 2015, fecha de consulta 04 de mayo de 2015, Formato Word,
disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
[6]
JUÁREZ Mejía, Godolfino Humberto, Elementos
para una teoría de la responsabilidad pública, México, Ed. Porrúa, 2008, p.
145.
[7] Cámara de Diputados, Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos [en línea] México, Leyes Federales de México, 2015,
fecha de consulta 04 mayo 2015, Formato Word, disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
[8] Cámara de Diputados, Ley Orgánica del Congreso [en línea]
México, Leyes Federales de México, 2015, fecha de consulta 04 mayo 2015,
Formato Word, disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
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