Gilberto Nieto Aguilar
El pasado martes 11 del
actual, en la USBI de Boca del Río, en la Calzada Juan Pablo II, la Universidad
Veracruzana fue la anfitriona para la realización del Foro de consulta estatal
participativa en el estado de Veracruz “Educación para el bienestar. Acuerdo
Nacional sobre la Educación” que llamó poderosamente la atención de diversos
sectores sociales y grupos magisteriales.
Es loable el interés
manifestado por el Presidente Constitucional Electo, Andrés Manuel López
Obrador, de trabajar en serio por la problemática que en los últimos años ha
vivido el magisterio respecto a las relaciones jurídico-laborales que le
otorgan la seguridad y tranquilidad en su trabajo que, por lo demás, conoce y
reconoce necesarias para la gran importancia que tal labor reviste en el
desarrollo y proyección del país.
En su momento (2013) no se
concedió la mínima oportunidad de ejecutar una acción de inconstitucionalidad
y, a pesar de no declararla una ley especial, la verdad es que la Ley General
del Servicio Profesional Docente sacó el magisterio nacional de la Ley Federal
de los trabajadores al servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del
Artículo 123 Constitucional.
Todo indica que la tendencia
ya está definida y es la de suprimir aquello que se considere punitivo y
atentatorio de los preceptos de plaza base e inamovilidad de la misma. También
tendrán que definirse los preceptos que generan una “educación de calidad” y
los indicadores específicos sobre cómo evaluar el desempeño docente que no sea
a través de un examen de escritorio, porque se está evaluando el proceso sobre
lo que sucede en el aula.
Siguiendo el protocolo que
estableció el Equipo de Transición para el foro de consulta, envié mi propuesta
registrada bajo el Folio 8635-B, sobre el marco jurídico de la Educación
básica, proponiendo la creación de una ley reglamentaria del Artículo Tercero
Constitucional que tutele y reglamente la obligatoriedad de la educación, es
decir, que desarrolle, precise y sancione las formas y medios con el fin de
enlazar los conceptos y construir la plataforma legal, filosófica, social y
económica que haga posible el cumplimiento de la educación de todos los
menores.
Una ley que vele por el
cumplimiento de la obligatoriedad, que se asegure que los actores la están
acatando, y que reúna las condiciones para hacer esto posible. Hasta el momento
la educación obligatoria es únicamente un precepto enunciativo.
No se han establecido con
claridad los procedimientos para hacer valer la asistencia de los menores a la
escuela en las mejores condiciones posibles por quienes ejercen la patria
potestad, los compromisos de las autoridades e instituciones que ofrecen dicha
educación, los mecanismos de vigilancia y control, los deberes del Estado en
cada supuesto jurídico, las sanciones y recursos de apelación.
Es en todo el entramado
jurídico existente una parte dispersa, colocada en varios textos con diversos
fines, que la hacen difícil de delimitar. Esta ley objetiva ventilarían
aspectos que agobian al magisterio nacional y al delicado trabajo que realizan
en el aula, que minan el desempeño docente, que le atribuye una excesiva carga
burocrática y administrativa impuesta por una autoridad educativa que muchas
veces contempla al quehacer educativo como un acto mecánico e intrascendente.
Una ley clara y precisa que
desvanezca la incomprensión de muchos padres de familia que descuidan su
responsabilidad dejándosela a la escuela. Padres que muchas veces exigen a la
escuela lo que ellos no son capaces de dar en el desarrollo educativo de sus
hijos o pupilos. Los medios de comunicación serían cautos en publicar notas
irresponsables y de desprestigio al magisterio, al tomar nota de que su
obligación es buscar un equilibrio dentro de los sucesos escolares, pues
también tienen participación, dentro de su trabajo, para contribuir con la
educación.
El Estado tomaría su papel
rector, contrayendo obligaciones derivadas de sus funciones; extendería a la
sociedad obligaciones para garantizar el derecho a la educación de todo
mexicano de la calle, del barrio y de la comunidad. Derechos humanos estaría igualmente
propenso a cambiar el enfoque para tratar cualquier problema escolar y, en
general, el maestro recibiría el apoyo social de todas las instancias para
realizar el trabajo formativo y de calidad que se le exige en todo momento,
porque las condiciones estarían dadas.
Las asociaciones de padres de
familia y los Consejos Escolares de Participación Social delimitarían con mayor
precisión sus funciones y se abriría la posibilidad de una Contraloría de
padres de familia para la fiscalización de las cuotas que verdaderamente se
requieran, se justifiquen, adecuadas a las condiciones socioeconómicas de la
comunidad educativa en cuestión, cuyo manejo sea transparente bajo la obligada
rendición de cuentas.
Los docentes cada vez más
están sin la posibilidad de acciones pedagógicas formativas en un ambiente
cambiante y diverso, incierto, en vías de desarrollo pero sujeto a usos y
costumbres y bajo la amenaza de interpretaciones que sesgan o
tergiversan la esencia de las
garantías inalienables de los niños. Están en estado de indefensión ante un
derecho a la educación que tiene actores sin obligaciones que complementen ese
derecho. Esto y más sería el rico contenido de esta ley reglamentaria, y no
únicamente regular y sancionar la obligación de que los menores sean enviados a
la escuela.
gilnieto2012@gmail.com
Versión especial para
Tlanestli
No hay comentarios:
Publicar un comentario