martes, 9 de octubre de 2012

La educación, disposición constitucional y reclamo social

Artículo publicado en el ejemplar 2 de octubre de 2010
Por: Víctor Manuel Vásquez Gándara
El rumbo de la educación nacional, desde nuestra perspectiva, es ambiguo no obstante deja abierta su orientación a interpretación de los involucrados. Están definidos sus fines en el artículo 3º constitucional, pero lo más preocupante es su desvinculación entre política educativa y las diversas realidades sociales de la nación, debido a diseños curriculares equívocos que impacta en la práctica docente.
Aquí se recogen algunos antecedentes de las reformas al artículo citado, también de la influencia de actores destacados como Justo Sierra y José Vasconcelos, pretendiendo exponer que si bien la legislación referente a los aportes que pueda ofrecer la educación al desarrollo social y solución a las problemáticas actuales, el camino aún es largo, complejo. En consecuencia urge interpretar e implementar el contenido constitucional respectivo en el ámbito académico, coherente al reclamo social.
Es cierto, han evolucionado las finalidades educativas a través de la historia, sufriendo cambios trascendentales en los dos últimos centenarios, a costa incluso del derramamiento de sangre.
Un parteaguas en la política educativa de México se localiza, desde esta óptica, en la constitución de 1857, dejando un precedente con vigencia actual al señalar: ”La enseñanza es libre... La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio, y con qué requisitos se deben expedir”.[i]
Posterior al movimiento de independencia de México, la libertad se constituyó en aspiración fundamental dentro de la sociedad y se pugnó por plasmarla en el ámbito jurídico-educativo conscientes de la necesidad de hacerlo.
Es en 1917, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando cambia la ideología en la educación, en forma legislativa, modificándose al artículo Tercero que le precedió, y el que textualmente decretó:
“La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ni ministros de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria.”
Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial.
En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.”[ii]
Se observa que en ambas constituciones, tanto la de 1857 como la de 1917, se establece “la enseñanza libre” como un principio, aunque contradictoriamente esta última agrega, refiriéndose a la educación: “…pero será laica…”. Es aquí donde se marca el cambio radical ideológico de la política educativa establecida constitucionalmente por y para el Estado mexicano.
Actualmente el texto del Artículo 3º. Constitucional es más específico y define más claros los fines de la educación:
“Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;...”[iii]
El contenido de la corriente de pensamiento dominante en la actualidad, queda reflejada en la Carta magna. Ahora la política educativa está cimentada en el artículo citado, y entre otros aspectos relevantes deben subrayarse los siguientes: sociedad democrática; educación humanista.
En la reforma del artículo 3º constitucional de 1917, dos aspectos de gran repercusión, entre otros, hicieron posible ese logro: el primero, que la modificación constitucional del artículo obedeció a un análisis profundo del contenido anterior –Constitución de 1857; en segunda instancia, la situación circunstancial dentro del constituyente de 1917, en donde a base de valor, hubo oposición al proyecto de Venustiano Carranza, en aquel entonces Presidente de la república, aspecto digno de resaltarse por obvias razones.
La obligatoriedad de la educación, una de las reformas, tiene  como uno de sus antecedentes más relevantes el pensamiento de Justo Sierra. En el año de 1874 en el Federalista, Sierra publica su texto: La instrucción obligatoria (Yañes:1977), contenido en el que ofrece una serie de argumentos para sostener esta tesis, de los cuales merece especial atención: falta de ilustración del pueblo y abuso de la buena fe del pueblo en las luchas electorales:
“…estos males han desaparecido desde el momento en que la instrucción ha asomado su faz: conociendo los ciudadanos sus derechos, comprendiendo hasta dónde éstos pueden llegar, los gobernantes han reflexionado detenidamente antes de dar un paso que les perdería en el concepto de sus gobernados, y cuando por desgracia para ellos mismos, se han atrevido a poner en obra algún proyecto liberticida, el pueblo que no se alucina, ha dejado caer el peso de su indignación sobre ellos, y la autoridad a caído entre la ira producida por su mala fe y el desprecio inspirado por su impotencia” 
“Por lo que hace al pauperismo, el hombre ha comprendido que ya que el trabajo es su único antídoto, e ilustrada y dirigida su inteligencia por el saber, sucumbe más difícilmente al cansancio y al desaliento. La instrucción  le proporciona un refugio contra la desgracia; y en vez de esos deseos sin límites y de esas ambiciones enfermizas que no hacen más que inspirar en su alma las malas pasiones, le presenta un porvenir risueño: el del bienestar obtenido por medio de un trabajo honrado.”
“La mayor parte de los crímenes, tanto privados como públicos, tienen la ignorancia por causa; y los males todos, individuales y sociales, cesarán desde el momento en que la luz del estudio haya disipado las tinieblas en que la ignorancia envuelve a la humanidad”[iv]
Es evidente la convicción de Justo Sierra acerca del vínculo existente entre educación y la problemática social, también de la necesidad de un paternalismo por parte del Estado ante la ignorancia existente en un estrato social –indígenas principalmente- en esa etapa de la historia de México.
Por otro lado, la presencia de José Vasconcelos durante la presidencia de Álvaro Obregón determina otro giro importante dentro de la política educativa nacional. Su proyecto educativo se dirige a resolver necesidades sociales de esa época, enfocando en el ámbito rural no sólo el conocimiento sino la cultura y el arte.
Monroy (1975) cita, respecto a Vasconcelos: “Está convencido que el país puede levantarse de su postración mediante una intensa campaña cultural. Primero la cultura extensiva, después la intensiva, es decir, disminuir en el menor tiempo posible el número de analfabetas en la república, formando centros culturales, de tal manera que los que sepan escribir instruyan a otros; fundar escuelas rurales de preferencia en los pueblos de indios; más tarde se hará en las cabeceras municipales y después en las de distrito”
“El plan que Vasconcelos envía a las Cámaras para fundamentar la reforma, proyecta de manera clara los horizontes que desea alcanzar: salvar a los niños, educar a los jóvenes, redimir a los indios y difundir una cultura generosa y enaltecedora de todos los hombres; para ello reclama una organización completa de la Secretaría de Educación."
Vasconcelos empieza desde abajo. Lo más importante es combatir el analfabetismo y crear escuelas con profusión, con desesperación, a más de la escuela de pequeñas industrias, crea la técnica, destinada a la creación de especialistas y obreros calificados, así como la escuela agrícola”[v]
Vasconcelos relacionó la situación vivida por la nación con la educación. Es claro el conocimiento, la voluntad y visualización de los fines perseguidos por la educación determinados por él, pero también la voluntad política del ejecutivo federal.
Hoy en los albores del siglo XXI, violencia, corrupción, contaminación, narcotráfico, delincuencia, impunidad, inseguridad, desempleo y subempleo, desigualdad de diferentes órdenes… reclaman solución inmediata.
Sin pretender responsabilizar a la educación, específicamente al ámbito académico, es insoslayable su influencia en la formación a través de todos los niveles ofreciendo respuestas alternativas de solución tanto para el presente como para el futuro, en el primer caso por medio de un énfasis con niños y jóvenes y en el segundo en educación superior y entornos de investigación. 









[i] Constitución Política de la República Mexicana de 1857. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1857.pdf  (Página consultada septiembre 2010)
[ii] Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Texto original de la Constitución de 1917 y de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 5 de febrero de 1917 al 1º. de junio de 2009. http://www.bibliojuridica.org/libros/6/2802/8.pdf  (Página consultada septiembre 2010)
[iii] Cámara de Diputados. Congreso de la Unión. Leyes federales vigentes. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm (Página consultada septiembre 2010)
[iv] Yañez, Agustín (1977) JUSTO SIERRA OBRAS COMPLETAS VIII LA EDUCACIÓN NACIONAL . México. UNAM
[v] Monroy Huitrón, Guadalupe (1975) Política educativa de la Revolución (1910-1940)- México. SEP.

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